Empresa y Autónomos2026-07-21· 8 min de lectura

Cómo calcular IVA e IRPF en una factura de autónomo paso a paso

Base imponible, IVA repercutido, retención IRPF y total a cobrar. Guía práctica con ejemplos para facturar correctamente en España.

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Calculadora de IVA e IRPF en Facturas

Calcula base imponible, IVA, retención IRPF y total a cobrar.

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Facturar como autónomo en España implica dominar tres conceptos fundamentales: base imponible, IVA y retención de IRPF. Confundirlos es el error más común entre freelancers — y puede costarte dinero, clientes insatisfechos o problemas con Hacienda. Entender la anatomía de una factura no es opcional: es la base de una actividad profesional seria.

Muchos autónomos recién dados de alta facturan por intuición, cobran menos de lo presupuestado o se sorprenden cuando Hacienda les reclama el IVA que creían ser suyo. Esta guía te explica paso a paso cómo calcular cada concepto, con ejemplos reales que puedes aplicar desde hoy.

Anatomía de una factura

Una factura profesional tiene esta estructura obligatoria:

  1. Base imponible: El precio de tu servicio (sin impuestos)
  2. IVA (repercutido): Lo cobras al cliente y lo ingresas a Hacienda
  3. Retención IRPF: Lo retiene el cliente y lo ingresa por ti
  4. Total factura: Base + IVA
  5. Total a cobrar: Base + IVA - Retención

El cliente ve el total factura; tú recibes el total a cobrar. La diferencia puede ser significativa.

Ejemplo completo: Diseño web por 2.000 €

ConceptoCálculoImporte
Base imponible2.000 €
IVA 21%2.000 × 0,21+420 €
Total factura2.420 €
Retención IRPF 15%2.000 × 0,15-300 €
Total a cobrar2.120 €

Recibes 2.120 € en cuenta, pero debes ingresar 420 € de IVA trimestralmente en el Modelo 303. La retención de 300 € se descuenta de tu IRPF anual en la declaración de la renta.

Flujo del dinero

  1. Cliente te paga: 2.120 €
  2. Trimestralmente ingresas IVA: -420 € (Modelo 303)
  3. Cliente ingresa retención por ti: 300 € (Modelo 111)
  4. Tu beneficio neto antes de IRPF adicional: 2.000 € (la base)

Tipos de IVA según actividad

El tipo de IVA depende de la naturaleza del servicio o producto:

Tipo IVAAplicaciónEjemplos
21%GeneralConsultoría, diseño, desarrollo, marketing
10%ReducidoTransporte, hostelería, vivienda
4%SuperreducidoAlimentos básicos, libros, medicamentos
0% / exentoExentoFormación acreditada, servicios médicos, exportaciones

Como autónomo de servicios profesionales, el 21% es tu tipo habitual.

Retenciones de IRPF

PerfilRetenciónRequisitos
Profesional general15%Actividad consolidada
Nuevo autónomo7%Primeros 3 años de actividad
Actividades agrícolas/ganaderas2%Sector específico
Módulos (estimación objetiva)1%Estimación objetiva

¿Cuándo aplica retención?

  • Clientes empresas o profesionales → retienen siempre (salvo excepciones)
  • Clientes particulares → no retienen (excepto ciertos alquileres)
  • Clientes extranjeros UE con NIF-IVA → inversión del sujeto pasivo (sin IVA ni retención)
  • Clientes extranjeros fuera UE → generalmente sin IVA ni retención

Ventaja del 7% para nuevos autónomos

Durante los 3 primeros años de actividad, puedes aplicar retención del 7% en lugar del 15%. Esto mejora significativamente tu liquidez:

BaseRetención 15%Retención 7%Diferencia en tu bolsillo
2.000 €300 €140 €+160 € por factura

Debes indicarlo explícitamente en la factura. No es automático.

Errores frecuentes

  1. Confundir total factura con total a cobrar: Presupuestas 2.420 € y recibes 2.120 €
  2. IVA sobre el total con IVA incluido: Si te piden "2.000 € con IVA", la base es 1.652,89 €, no 2.000 €
  3. Olvidar el Modelo 303: El IVA cobrado no es tuyo; es de Hacienda
  4. No aplicar retención 7%: Los primeros 3 años tienes derecho a retención reducida
  5. Facturar sin desglosar IVA: Obligatorio incluso a particulares

Cálculo inverso: precio con IVA incluido

Si el cliente dice "te pago 2.000 € con IVA incluido":

`Base = Precio / (1 + IVA%) = 2.000 / 1,21 = 1.652,89 €`

Tu factura debe desglosar: Base 1.652,89 € + IVA 347,11 € = 2.000 €

Fórmulas rápidas

Memoriza estas fórmulas para calcular al vuelo:

  • IVA = Base × Tipo IVA
  • Retención = Base × Tipo retención
  • Total factura = Base × (1 + IVA%)
  • Total a cobrar = Base × (1 + IVA% - Retención%)
  • Base desde precio con IVA = Precio / (1 + IVA%)

Ejemplo con fórmula combinada

Base 3.500 €, IVA 21%, retención 15%: - Total a cobrar = 3.500 × (1 + 0,21 - 0,15) = 3.500 × 1,06 = 3.710 €

Facturación a clientes internacionales

ClienteIVARetenciónMención en factura
España (empresa)21%15% o 7%Estándar
UE con NIF-IVA0%0%Inversión sujeto pasivo
UE sin NIF-IVA21%15%IVA español
Fuera UE0%0%Exportación servicios

Obligaciones trimestrales del autónomo

ModeloConceptoPlazo
303IVA (repercutido - soportado)1-20 abril, julio, octubre, enero
130Pago fraccionado IRPFMismos plazos
111Retenciones practicadas (si retienes a otros)Mismos plazos

Planifica la tesorería: el IVA cobrado debe estar disponible para el trimestre siguiente.

Ejemplo con retención del 7% (nuevo autónomo)

Diseño de logo por 1.500 € base, primer año de actividad:

ConceptoCálculoImporte
Base imponible1.500 €
IVA 21%1.500 × 0,21+315 €
Total factura1.815 €
Retención IRPF 7%1.500 × 0,07-105 €
Total a cobrar1.710 €

Comparado con retención del 15% (-225 €), cobras 120 € más por factura. En 10 facturas mensuales, son 1.200 €/mes extra de liquidez — crucial en la fase inicial. Recuerda indicar "Retención IRPF 7% - Artículo 95.1 Ley IRPF" en la factura.

Conclusión

Antes de enviar cualquier presupuesto, calcula los tres importes: base, total factura y total a cobrar. Un presupuesto mal calculado genera fricción con el cliente y problemas de liquidez para ti. Nuestra calculadora de IVA e IRPF lo hace en segundos y evita sorpresas a fin de mes.

Preguntas frecuentes

Sí, siempre debes emitir factura con IVA desglosado, aunque el particular no te retenga IRPF. El IVA lo ingresas trimestralmente en el Modelo 303.
Si tiene NIF-IVA válido, aplicas inversión del sujeto pasivo: factura sin IVA con la mención legal correspondiente. Si no tiene NIF-IVA, facturas con IVA español.
No. Debes indicarlo en tu factura y el cliente debe aplicarlo. Si facturas con 15% por error, puedes corregirlo con factura rectificativa. Hacienda devuelve la diferencia en la declaración anual.

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